
En Santiago de Chile, a doce de Diciembre de mil novecientos ochenta
y cuatro, ante mí, Samuel Fuchs Brotfeld, abogado, Notario Público
de la novena Notaría de este Departamento, Teatinos doscientos cincuenta
y siete y testigos cuyos nombres al final se consignan comparece: don Pedro
Hepp Kuschel, Ingeniero Civil, casado, cédula de identidad número
ocho millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis raya seis
de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Las Violetas número
dos mil doscientos cuarenta y siete, mayor de edad a quien conozco por
su cédula y expone. Que debidamente facultado viene en reducir a
escritura pública, los "Estatutos de la Sociedad Chilena de Ciencia
de la Computación", que constan del acta de sesión
número uno del Libro de Actas de dicha entidad en formación
y que son: "En Santiago, a cinco de Octubre de mil novecientos ochenta
y cuatro a las trece horas se llevó a efecto la reunión convocada
para acordar los Estatutos la Persona Jurídica de Derecho Privado
denominada Sociedad Chilena de la Ciencia de la Computación, asistieron
las personas que se consignan al final de la presente acta. Presidió
don Pedro Hepp Kuschel, actuando como Secretario don Patricio Poblete.
Por la unanimidad de los asistentes se acordó la constitución
de una Corporación, persona Jurídica de Derecho Privado sin
fines de lucro, denominada Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación,
cuyos estatutos serán los que se transcriben a continuación:
"Estatutos de la Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación".
Título Primero.- Nombre, objeto, domicilio y duración.
Art. 1º: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, bajo el nombre de "Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación".
Art. 2º: La Corporación se regirá por las disposiciones que se contienen en estos estatutos y en el silencio de ellos por las normas contenidas en el Libro Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y en el Decreto Supremo número ciento diez del Ministerio de Justicia publicado en el Diario Oficial del veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Art. 3º: La finalidad de la Corporación es la de estimular la investigación en el campo de la Computación, la divulgación de esta disciplina y el contacto con las personas que tengan como ocupación la práctica de esta ciencia. Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar reuniones científicas periódicas y fomentar
la publicación de los trabajos de investigación presentados.
b) Apoyar la formación de grupos de socios interesados en desarrollar
áreas específicas de la Ciencia de la Computación.
c) Propander al mejoramiento de la enseñanza de la Ciencia de
la Computación en todos los niveles y a lo largo del país.
d) Mantener relaciones con otras sociedades científicas o profesionales
de Chile y del extranjero y ayudar al intercambio de informaciones.
e) Asesorar a los organismos gubernamentales o internacionales en asuntos
o problemas de carácter científicos en los casos que le sea
requerido.
f) En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines. La Corporación tendrá en todo
caso, carácter estrictamente científico, no pudiendo proponerse
fines gremiales ni de lucro y deberá manifestarse ajena a toda discriminación
política, religiosa, racial y de sexo.
Art. 4º: El domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sedes o agencias que se establezcan en otros lugares.
Art. 5º: El número de socios será ilimitado
y la duración de la Corporación indefinida.
Art. 7º: Existirán cuatro categorías de socios:
a) Socios Activos: Serán aquellos que suscriban la escritura
de constitución de la corporación y los que habiendo realizado
un trabajo de incorporación que haya sido aceptado en la Conferencia
Anual de la Sociedad, (por el Comité de Programa de la misma), solicitan
su ingreso mediante una presentación escrita dirigida al Presidente
de la Corporación.
b) Socios Adherentes: Serán aquellos que cumplan con el siguiente
procedimiento:
1. Presentar una solicitud escrita firmada por el solicitante, declarando
en ella que conoce y promete cumplir las exigencias del presente estatuto.
2. Que esta solicitud sea aprobada por el Directorio.
c) Socios Honorarios: Esta es una categoría honorífica
reservada para distinguidos científicos, chilenos o extranjeros,
que hayan aportado una contribución valiosa al desarrollo de la
Ciencia de la Computación en Chile. Será facultad de la Asamblea
de Socios otorgar esta distinción, a propuesta del Directorio.
d) Socios Institucionales: Esta es una categoría reservada a
empresas o instituciones que deseen colaborar en la realización
de los objetivos de la Sociedad. Cada socio institucional deberá
designar una persona para que lo represente. Este tipo de socios tendrá
los derechos y obligaciones de un socio adherente.
Art. 8º: Son derechos de todos los socios:
a) Participar en las actividades que desarrolle la Sociedad. En aquellas
que sean pagadas, tendrán derecho a cancelar una cuota rebajada
que será determinada por el Directorio.
b) Recibir la información distribuida por la Corporación.
c) Hacer uso de los convenios, planes de becas, intercambio u otro
que defina la Corporación.
d) Participar en la Asamblea General de Socios con derecho a voz.
Art. 9º: Son derechos de los Socios Activos:
a) Todos aquellos descritos en el artículo octavo.
b) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
c) Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Corporación.
d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del
Directorio o Asamblea General. El Directorio decidirá su rechazo
o inclusión en la tabla en la Asamblea General.
Art. 10º: Son obligaciones de los socios activos y adherentes:
a) Cumplir las disposiciones de los estatutos sociales, reglamentos
internos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
b) Pagar puntualmente la cuota social anual que será fijada
por el Directorio. El Directorio podrá fijar una cuota especial
tanto para socios institucionales como para aquellos que acrediten la calidad
de estudiante, dentro de los límites fijados en el artículo
trigésimo tercero.
c) Cooperar con los medios a su alcance a las finalidades de la Corporación.
d) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar con
las tareas que se les encomienden.
e) Asistir a las reuniones para las cuales hayan sido citados.
Art. 11º: Los derechos de los socios Activos, Adherentes
e Institucionales se suspenden por no pago la cuota social anual, salvo
debida justificación presentada por el socio y calificada por el
Directorio. Los derechos suspendidos se reestablecen al cancelarse la cuota
correspondiente del año en curso.
Art. 12º: La calidad de socio Adherente o Activo se pierde:
a) Por renuncia.
b) Por muerte del socio.
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1) Por incumplimiento de sus obligaciones durante tres años
consecutivos.
2) Por causar daño de palabra o por escrito a los intereses
de la Corporación. La expulsión deberá decretarla
el Directorio por acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio. De ella podrá apelarse dentro de un plazo
de quince días a la Asamblea General, la que decidirá en
definitiva.
Art. 13º: El Directorio deberá pronunciarse sobre
las solicitudes de ingreso y tomará nota de las renuncias en la
primera reunión después de presentadas.
Título III - De las Asambleas Generales
Art. 14º: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y estará formada por todos los socios. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.
Art. 15º: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Directorio una vez al año, dentro de los primeros ocho meses. En ella el Directorio deberá dar cuentas de su administración, pudiendo tratarse cualquier asunto de interés para la Corporación. Las extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas por estimarlo necesario para la marcha de la Corporación y cada vez que lo solicitan por escrito al Presidente, por lo menos el treinta por ciento de los Socios Activos y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la reforma de estatutos de la Corporación y de su disolución.
Art. 16º: Las citaciones a Asambleas Generales, se harán
por medio de un aviso publicado en un diario de la capital, dentro de los
ocho días anteriores a la fecha señalada para la reunión
y en él se indicará la ciudad, local, día y hora en
que tendrá lugar. La citación a Asamblea General Extraordinaria
deberá indicar su objeto. No podrá citarse en un mismo aviso
para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se
lleva a efecto la primera.
Art. 17º: Las Asambleas Generales se constituirán
en primera citación con el cuarenta por ciento de los Socios Activo.
Si llegado el día para la reunión no se reuniere el indicado
quórum, se dejará constancia de este hecho en el Libro de
Actas, y se citará por segunda vez para dentro de los próximos
días. En segunda citación la Asamblea se constituirá
con los socios que asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos, de los socios activos presentes. No obstante, los acuerdos relativos
a la modificación de los estatutos y disolución de la Corporación,
sólo podrán adoptarse por los dos tercios de los socios activos
presentes. De las deliberaciones y acuerdos adoptados se dejará
constancia en un libro especial que será llevado por el Secretario.
Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres
asistentes que designe la Asamblea. En dichas actas podrán los asistentes
estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento
relativos a la citación, constitución y funcionamiento de
la misma.
Art. 18º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente
de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea
de la Corporación o la persona que haga sus veces.
Título IV - Del Directorio
Art. 19º: La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto de cinco miembros titulares y uno suplente, que durará dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En todo caso, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes.
Art. 20º: Los Directores serán nominados en la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, en la cual cada miembro sufragará por tres personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resultaren con el mayor número de votos, hasta completar seis Directores, designándose Director suplente el que obtenga la sexta mayoría. En caso de empate se repetirá la votación entre las personas a quienes ésta afecte, y si se produjere un nuevo empate, se decidirá por sorteo.
Art. 21º: El Directorio sesionará tres veces al año y cada vez que lo soliciten tres de sus miembros o lo convoque el Presidente. En su primera sesión, designará de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 22º: El Presidente del Directorio lo será de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente.
Art. 23º: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o quien lo subrogue.
Art. 24º: Los miembros del Directorio cesarán en
sus cargos:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la calidad de socio.
c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas del Directorio sin
aviso oportuno o sin causa justificada.
Art. 25º: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro del Directorio para desempeñar su cargo, asumirá el Director Suplente por el tiempo que dure el impedimento o hasta el término del período respectivo. Si se produjeran nuevas ausencias, los miembros restantes nombrarán a un reemplazante de entre los socios de la Corporación que tengan derecho a desempeñar cargos directivos, el cual permanecerá en él por el tiempo que dure la ausencia o hasta el término del período. Si la inhabilidad o ausencia afectare al Presidente, lo subrogará el Secretario y en la ausencia de éste, subrogará al Presidente el Tesorero.
Art. 26º: El cargo de Director no será remunerado.
Art. 27º: Son atribuciones y deberes del Directorio:
1. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
2. Organizar la Conferencia Científica Anual de la Sociedad,
la cual estará constituida por el Comité Organizativo integrado
por tres socios que designará el Directorio; se constituirá
con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos.
3. Convocar a la Asamblea General y cumplir y ejecutar sus acuerdos.
4. Proponer las comisiones encargadas de estudiar materias específicas,
cuando la Sociedad sea requerida por parte de instituciones gubernamentales,
académicas o internacionales.
5. Proponer a la Asamblea General la calidad de Socio Honorario.
6. Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos
que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación
y todos aquellos asuntos que estime necesarios.
7. Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos.
En uso de tales facultades le corresponde cobrar y percibir cuanto corresponda
a la Corporación, resolver la inversión de los fondos o bienes
de la misma, comprar y vender, arrendar bienes corporales e incorporales
muebles y valores mobiliarios; constituir prenda sobre ellos, comprar,
arrendar y dar en arrendamiento bienes raíces, contratar préstamos
en forma de pagarés, avances en cuenta corriente o cualquier otra;
tomar dinero a interés en cualquier forma; celebrar contratos de
cuenta corriente bancaria, de depósito y de crédito, girar
y sobregirar en ellas, reconocer o impugnar sus saldos, retirar talonarios
de cheques, cancelar y endosar cheques, girar, suscribir, aceptar, reaceptar,
endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés
y demás documentos mercantiles de cualquier tipo; retirar valores
en custodia o en garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad,
ceder créditos y aceptar cesiones, endosar y retirar documentos
de embarque, suscribir registros de importación y efectuar toda
clase de operaciones relacionadas con ellos. El Directorio podrá
delegar en un tercero parte de las facultades de índole administrativa
y/o económica señalada en esta letra. Las facultades indicadas
en este número deberá ejercerlas el Directorio por intermedio
y con la firma del Presidente o el Tesorero. Para vender bienes raíces
de la Corporación será necesario el acuerdo de la Asamblea
General de Socios.
8. Celebrar sesiones en las épocas señaladas en estos
estatutos y cuando lo soliciten tres de sus miembros o lo convoque el Presidente.
9. Resolver la colocación de fondos y aceptar toda clase de
donativos.
10. Rendir cuenta ante la Asamblea General de socios de la marcha de
la Institución, de la inversión de sus fondos y de los demás
asuntos que por su importancia deberán ser considerados en ella.
11. Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos.
Art. 28º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que deberá ser firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
Art. 29º: Son atribuciones y deberes del Presidente del
Directorio:
1. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Corporación.
2. Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General. En
ausencia del Presidente, presidirá las sesiones el Secretario y
a falta de éste el Tesorero.
3. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cada vez que lo soliciten
por escrito al menos el treinta por ciento de los socios activos, indicándose
el objetivo.
4. Convocar al Directorio cuando lo estime necesario.
5. Contratar, remover y fijar las remuneraciones del personal de planta
aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 30º: Son atribuciones y deberes del Secretario:
1. Llevar los libros de actas de las reuniones del Directorio y de
las Asambleas Generales, mantener los archivos y correspondencia de la
Corporación.
2. Despachar las citaciones a Asamblea General de Socios.
3. Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el artículo
Vigésimo Noveno.
Art. 31º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
1. Cuidar que la contabilidad de la Corporación se lleve al
día y proporcionar en cualquier momento información acerca
de las entradas, gastos e inversiones de la Corporación. En su desempeño
responderá personalmente del manejo de los fondos que se encuentran
a su cargo.
2. Velar por el cobro de las cuotas sociales.
3. Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el artículo
Vigésimo Noveno.
Título V - Del Patrimonio
Art. 32º: El patrimonio inicial de la Corporación lo constituye la suma de cien mil pesos que se ha recibido como parte de los miembros constituyentes en el acto de constitución de la Corporación.
Art. 33º: Para atender sus necesidades la Corporación
dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, además
de las cuotas sociales ordinarias que aportan sus socios, las que serán
determinadas por el Directorio y no podrá ser inferior a media Unidad
de Fomento (mensual) ni superior a treinta Unidades de Fomento (mensuales)
por las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea de Socios, y con
las donaciones, erogaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba
de personas naturales o jurídicas; y, en general con los bienes
que a cualquier título adquiera o posea, con sus frutos e intereses.
Título VI - De la modificación de los estatutos y disolución
de la entidad
Art. 34º: Se podrán modificar los estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto, debiendo adoptarse el acuerdo por los dos tercios de los socios activos presentes. A la Asamblea deberá concurrir un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con las formalidades y requisitos que para la reforma de estatutos establecen éstos.
Art. 35º: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este efecto con el mismo quórum y requisitos establecidos en el artículo anterior.
Art. 36º: En caso de disolución de la Corporación,
los bienes de ésta, una vez canceladas todas sus deudas, se entregarán
a la o las Instituciones que teniendo finalidades análogas, determina
el Presidente de la República, de conformidad con lo prescrito en
el artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil.
Art. Primero Transitorio: El Directorio Provisorio estará integrado por las siguientes personas: señor Pedro Hepp Kuschel como Presidente; señor Patricio Poblete Olivares como Secretario; señor Edgardo Krell Goldfarb como Tesorero y los señores Jorge Olivos Aravena y Yussef Farran Leiva, Directores.
Artículo Segundo Transitorio: Estos Directores durarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, en la que se designará el Directorio definitivo en conformidad a los estatutos.
Artículo Tercero Transitorio: Se faculta a don Pedro Hepp
Kuschel para que reduzca a escritura pública el acta de constitución,
y a la abogada señora Delia Botti Gilchrist, inscripción
cinco mil ochocientos treinta y cuatro Rdos, patente cuatrocientos
diez mil seiscientos cincuenta y dos - cero, Rut número cuatro millones
setecientos noventa y ocho mil setecientos tres raya dos de Santiago, con
domicilio en calle Doctor Sótero del Río trescientos veintiseis,
oficina cuatrocientos dos - Santiago, para que solicite al Presidente de
la República la aprobación de estos estatutos y para aceptar
las reformas que sea necesario introducir, pudiendo suscribir las escrituras
públicas o privadas que su encargo haga necesario. Firman
los asistentes, que quedan individualizados con su nombre y Rut.
Pedro E. Hepp Kuschel, Rut ocho millones ochenta y nueve mil trescientos
cincuenta y seis - seis Santiago.- Patricio Poblete Olivares, Rut seis
millones quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres - tres .-
J. Olivos A. Rut cinco millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta
y seis - cuatro, Santiago.- Pablo Alliende Edwards. Rut siete millones
doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta - cinco.- Rafael Hernández
Contreras. Rut seis millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos
treinta y uno - cero.- José A. Benguria Donoso, Rut siete millones
novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro - cero.-
Ernesto Azorin Minguez. Rut cinco millones novecientos veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y tres - K.- Edgardo Krell Goldfarb. Rut cinco millones
ciento doce mil nueve - cuatro.- Marcelo Pardo Brown. Rut cuatro millones
trescientos veintisiete mil seiscientos dieciocho - dos.- Juan Carlos Cockbaine
Ojeda. Rut siete millones trescientos diecisiete mil doscientos setenta
y uno - tres.- Horacio Melendez Villalobos. Rut seis millones trescientos
cincuenta y cinco mil cuareta y ocho - cinco.- Sergio Mujica López.
Rut seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa
y ocho - uno.- David Fuller Padilla. Rut ocho millones trescientos veintiún
mil ochocientos veintinueve - cero.- Miguel Nussbaum Voehl. Rut cinco millones
seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis --uno.- Francisco
Aurtenechea Ortega. Rut seis millones sesenta y seis mil trescientos ochenta
y siete - cuatro.- Juan Carlos Cordero Peña. Rut seis millones trescientos
sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres - nueve.- Hugo Bórquez
Legaza. Rut seis millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta
y uno - nueve.- Oscar Mimica Roki. Rut seis millones doscientos veinte
mil cuatrocientos trece - tres. Se dió término a la
Sesión; siendo las quince horas.- Conforme con su original que he
tenido a la vista y que rola de fojas uno a fojas veintitrés del
Libro de Actas respectivo.- En comprobante firma previa lectura con los
testigos doña Myrna Jiménez Pérez y doña Iris
Jiménez Pérez.- Se da copia.- La presente escritura queda
anotada en el repertorio bajo el número tres mil trescientos veintisiete.-
Doy Fe.- Entrelíneas "Décimo", "Primero", valen.- Entreparentesis
"que se ha", no vale.- Enmendado justificada "," Goldfarb", "Goldfarb",
valen.- Doy fe, enmendado "tercero", vale.- entrelíneas "e Instituciones",
valen. Entreparéntesis "mensual", "mensuales", valen.- Doy fe.-
Entreparéntesis "por el Comité de Programa de la misma",
no vale.- Entrelíneas: "Décimo", vale.- Doy fe.-
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